Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 463 contratista quien se lo cubre, con el dinero que va dando quienes utilicen las obras. Lo mismo puede decirse de los ordinales b) (administración delegada) y c) (estudios, planos y proyectos). Tampoco se inhibe al Gobierno por el artículo 9º de la Ley 4ª de 1964, de la facultad que le concedió el artículo 14 de la Ley 130 de 1939, “para contratar con casas productoras de acero especializadas en la materia, la construcción de puentes indispensables para las carreteras del país, hasta por un valor de US$ 20.000.000, que se arbitrarán mediante la emisión, a favor de los respectivos contratistas, de documentos de crédito, pagarés o libranzas, etc.”, porque como se dijo anteriormente al estudiarse lo relativo a los contratos por concesión, esta es una operación distinta a las comprendidas en el artículo 2º de la ley 4ª de 1964. Para terminar es conveniente anotar que si el Gobierno en el ejercicio de sus funciones se ha dado cuenta de que la Ley 4ª de 1964 en su aplicación conlleva inconvenientes para el desarrollo de las obras públicas, debe presentar al Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley, debidamente meditado, que aclare en unas partes y modifique en otras la ley precitada. Puede también dictar un decreto reglamentario para los casos que se encuentren oscuros. Naturalmente sin desbordar la ley que reglamenta.»… Jorge de Velasco Álvarez, José Urbano Múnera
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