Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 462 nuestra penuria, demoren muchos años en su total terminación, porque, exagerando un tanto, bienpodría decirse que las apropiaciones para inversión anual de un Ministerio como el de Obras Públicas apenas alcanzarían para la ejecución de una obra, si se tuvieran previamente todos los estudios necesarios y se dispusiera del personal y de los elementos requeridos. (…) Se contesta: Todas las obras públicas que diferentes leyes han ordenado deben incorporarse al presupuesto nacional hasta donde éste lo permita. Es cuestión de que al elaborar el proyecto se ponderen las razones de urgencia y necesidad de las diferentes obras para establecer la prelación de ellas. Para efectos de los reajustes de precios, la misma Ley 4ª de 1964 señala el camino a seguir en su artículo 11 ya citado. Los mandatos de los numerales 4º y 19 del artículo 76 de la Constitución Nacional y el numeral 14 del artículo 120 de la misma, en nada se oponen a lo dispuesto en el artículo 7º comentado. El ordinal 4º dice que corresponde al Congreso “fijar los planes y programas de todas las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse” y el 19: “decretar las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con arreglo a los planes y programas que fijen las leyes respectivas”. Lo anterior quiere decir que el Congreso Nacional, para ser consecuente con la misma ley que dictó, debe fijar los planes y programas de las obras públicas ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 4ª, es decir compaginando dichos programas con lo que el mismo Congreso destine en definitiva para el Ministerio de Obras Públicas. (…) No parece que el artículo 9º de la Ley 4ª de 1964 haya querido referirse a los contratos por el sistema de concesión, a base de cobro de tarifas, pontazgos y peajes, sistema autorizado por los Decretos Legislativos 3145 de 1954, 911 y 2272 de 1955, porque la ley usa estos términos: “Los contratos a que se refiere el artículo 2º de esta ley...“ y tal artículo 2º se refiere a contratos para: a) construcción, mejoras, adiciones o conservación, por un precio alzado o a precios unitarios” (se entiende aquí que son los contratos que haya de celebrar el Gobierno con un contratista para determinada obra, en donde el Estado surte todo el valor de la obra, en sus fondos comunes, sin apelar al dinero de los particulares que usan tales obras). La concesión a base de tarifas, peajes y pontazgos es una operación diferente, en la cual el Estado no desembolsa capital sino que este lo da el

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