Antología - Tomo VI

461 I. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Exigencia de inclusión en el presupuesto no se refiere a los contratos de concesión, que se financian con recursos de los particulares 15 de febrero de 1965 Rad. CE-SC-RAD1965-N0215 …«El señor Ministro de Obras Públicas en nota No. 4-0021 del 22 de enero del corriente año formula una consulta, “preocupado el Gobierno Nacional de que por una rígida o muy severa aplicación de la Ley 4ª de 1964,‘por la cual se dictaron disposiciones sobre la industria de la construcción, concursos y contratos’, pueda presentarse una paralización de las obras públicas...“. Los inconvenientes que señala el señor Ministro son los siguientes: El artículo 7º de la Ley citada dice que “para proceder a abrir una licitación o concurso para la ejecución de una obra pública debe tenerse prevista la financiación dentro del plazo de ejecución de la obra y que en los casos en que las partidas deban apropiarse anualmente la entidad contratante deberá obligarsea incluirdentrodesuproyectodepresupuestoanual tal financiación. Dice la consulta que “surgen varias dudas sobre esta disposición: a)... que no habiendo en Colombia estudios completos y dada la inestabilidad económica, francamente no es posible exactamente la financiación de una obra ni tampoco el plazo preciso de su ejecución.(…) Como se compagina la contratación y ejecución de obras públicas que las leyes han ordenado y que las necesidades nacionales requieren con urgencia si no se puede seguir el sistema del estimativo de una obra por precios unitarios o administración delegada, con trabajos imprevistos y reajustes económicos imprescindibles, sujeta su ejecución a las apropiaciones del Congreso y su pago a las mismas disponibilidades presupuestales anuales, aunque infortunadamente dada

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