Antología - Tomo VI
455 REGÍMENES PENSIONALES ESPECIALES Y DE TRANSICIÓN Extinción y expectativas legítimas 26 de noviembre de 2010 Radicación: 11001-03-06-000-2010-00102-00 (2038) …«La redacción reiterativa de la reforma constitucional [Acto Legislativo 1 de 2005] no deja la menor duda de la voluntad del constituyente derivado de señalar el 31 de julio del 2010 como única fecha en la que deben terminar todos los regímenes pensionales diferentes al establecido o que establezca la ley como Sistema General de Pensiones, con las solas salvedades de los regímenes del Presidente de la República, los miembros de la Fuerza Pública y de las previsiones permanentes para los docentes, y transitorias para los trabajadores amparados por el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993 y los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional. Así mismo, se refirió de manera expresa y específica a los regímenes consagrados en pactos, convenciones colectivas, laudos u otros acuerdos, para también reiterar su finalización definitiva en la misma fecha, esto es, el 31 de julio del 2010. Del mandato constitucional resulta pues, evidente, que con las solas excepciones en él establecidas, más allá del 31 de julio del 2010, el reconocimiento de las pensiones sólo puede fundamentarse en el régimen general definido en la ley, a menos que el derecho se hubiere consolidado antes, porque como se indicó al inicio de este punto, la reforma tuvo el cuidado de incluir, de manera expresa y clara, el respeto por los derechos adquiridos, los requisitos necesarios para adquirir el derecho a la pensión y el concepto de causación de este derecho.
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