Antología - Tomo VI

452 SERVIDORES PÚBLICOS Pago de salarios a secuestrados 25 de abril de 2002 Radicación: CE-SC-RAD2002-N1413 (1413) …«[S]in perjuicio de la imposibilidad de prestar el empleado los servicios correspondientes, no existe suspensión de la relación laboral y, por consiguiente, a pesar de no encontrarse en el servicio activo, no se desempeñan las funciones o tareas propias del cargo.Demanera excepcional, el legislador autoriza -con fundamento en el riesgo derivado del cargo en sí mismo considerado o inherente a las funciones- reconocer los salarios y prestaciones a determinados beneficiarios. Lo anterior determina que se privilegia una ficción de prestación de los servicios, se protege la relación laboral existente -no hay lugar a solución de continuidad- y se otorga un tratamiento especial por razón del peligro que pesa sobre el servidor con motivo del ejercicio de sus funciones. (…) De esta manera, el hecho del secuestro de un trabajador no pone fin a la relación laboral; por el contrario, su continuidad se encuentra garantizada con el seguro colectivo mencionado.» César Hoyos Salazar, Susana Montes de Echeverry, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.

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