Antología - Tomo VI

451 SUSTITUCIÓN PATRONAL Inalterabilidad de los derechos laborales 28 de junio de 1995 Radicación 77-CE-SC-EXP1995-N699 …«Con respecto a la sustitución patronal, el artículo 8º, de la Ley 6ª de 1945; los artículos 53 y 54 del Decreto 2127 de 1945 y 2º de la Ley 64 de 1946 determinan que la sustitución del patrono no interrumpe, modifica, ni extingue los contratos de trabajo celebrados por el patrono sustituido, quien deberá responder solidariamente con el sustituto durante el año siguiente a la fecha en que se consume la sustitución por todas las obligaciones anteriores derivadas de los contratos de trabajo o de la ley, debiendo el sustituto responder por las que surjan a partir de ese momento. De conformidad con las disposiciones citadas, el régimen laboral existente entre trabajadores y patronos no se altera por la sustitución patronal, por lo tanto los derechos que se deriven del contrato individual de trabajo o de los pactos o convenciones colectivas, permanecen incólumes y por ellos responden solidariamente los patronos sustituto y sustituido durante el año siguiente a la fecha en que tenga lugar la sustitución.» Humberto Mora Osejo, Javier Henao Hidrón, Luis Camilo Osorio Isaza, Roberto Suárez Franco.

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