Antología - Tomo VI
450 SERVICIO MILITAR No hay vínculo legal de empleado público o contrato de trabajo 16 de septiembre de 1998 Radicación: CE-SC-RAD1998-N1144 (1144) …«La prestación del servicio militar es una obligación constitucional, no hay vínculo legal de empleado público o contrato de trabajo con el Estado; por tanto, no se genera una relación de carácter laboral; sin embargo la ley establece en favor de quienes lo presten algunos derechos laborales equivalentes a los generados en dichas relaciones, según se analizará. La ley distingue dentro de la prestación del servicio militar, la situación del conscripto que corresponde al tiempo transcurrido entre la presentación hasta el momento del juramento de bandera, a partir del cual asume el carácter de soldado; sinembargo,losefectos legalespor laprestacióndel servicioseentienden desde el ingreso en calidad de conscripto hasta la fecha de retiro como soldado. Al respecto, el Consejo de Estado se pronunció recientemente en los siguientes términos: “El servicio militar obligatorio constituye un deber u obligación de origen constitucional que está ligado a la necesidad de defender la independencia nacional y las instituciones públicas, por lo que la prestación del mismo no tiene carácter laboral (en el cual la vinculación surge de una situación legal y reglamentaria que se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y la posesión del empleado, o de una relación de carácter contractual laboral), sino que constituye una obligación constitucional y legal para todo varón colombiano, respecto de la cual la ley establecerá las condiciones que eximen de la prestación del mismo ( C-389 del 28 de abril de 1998, Sala de lo Contencioso Administrativo)”.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Augusto Trejos Jaramillo.
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