Antología - Tomo VI
444 BANCO DE LA REPÚBLICA Naturaleza jurídica y obligaciones en materia de previsión social 3 de febrero de 1994 Radicación CE-SC-RAD1994-N581 …«Para que esté en condiciones de ejercer adecuadamente las funciones de banca central y de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, representando sus directivos “exclusivamente el interés de la nación”, el Banco de la República ha sido estructurado por la Constitución Política de 1991 (artículos 371 y 372) y en su desarrollo contenido en la Ley 31 de 1992, como una entidad que dentro del Estado dispone de ciertas características, especiales y singulares, que no permiten confundirlo con las llamadas en el vocabulario anterior a las reformas Constitucional y Administrativa de 1968, institutos descentralizados o establecimientos públicos ni con ninguna de las formas que pueden adoptar, desde entonces, las conocidas genéricamente con el nombre de entidades descentralizadas, dentro de las cuales es preciso distinguir a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta asimiladas a empresas estatales. Efectivamente, el Banco de la República funciona como organismo estatal de rango constitucional, estando organizado como persona jurídica de derecho público, con régimen legal propio y de naturaleza única y especial, dotado de autonomía administrativa, patrimonial y técnica; y sujeto exclusivamente a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constitución, la Ley 31 de 1992 y sus estatutos. (…) Como el Banco de la República es persona jurídica distinta de la Nación, las entidades territoriales y los establecimientos públicos, que son los sujetos pasivos del impuesto de previsión social establecido en el artículo 1o. de la Ley 4a. de 1966, los pagos que realice por toda cuenta o nómina, no causan dicho impuesto. Al no generarse el impuesto, la entidad no está obligada a
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