Antología - Tomo VI

442 III. RÉGIMEN PRESTACIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Competencia del Congreso para fijar el régimen prestacional 8 de octubre de 1992 Radicación: 116-CE-SC-EXP1992-N457 ...«La Nueva Constitución promulgada el 7 de julio de 1991 atribuye igualmente al Congreso de la República la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, y agrega: “De los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública”. También es función del órgano legislativo del Estado, la regulación del régimen de prestaciones mínimas de los trabajadores oficiales. En cuanto al ejercicio de las funciones concernientes al régimen de prestaciones sociales de los empleados y trabajadores del sector público, dispone la Carta Política que son indelegables en las corporaciones públicas territoriales (asambleas departamentales y concejos municipales) y, más aún, que éstas “no podrán arrogárselas”. (artículo 150, numeral 19, letras e. y f). Resulta pertinente sostener que de acuerdo con las anteriores prescripciones constitucionales, es competencia privativa del Congreso, que ejercerá por medio de leyes, la regulación del régimen prestacional de los empleados públicos. (…) Siguiendo, pues, la orientación jurídica expresada en normas constitucionales y legales,lasprestaciones socialesde los empleados oficiales, municipales - y para el caso de la consulta, también de los pertenecientes al nivel distrital- se encuentran consagradas en disposiciones legales y reglamentarias dictadas por el normativo, es preciso partir de 1945, año al

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