Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 441 antes de la incorporación al derecho interno de las referidas convenciones, las negociaciones colectivas iniciadas o adelantadas antes de su ratificación con los sindicatos de empleados públicos, tienen validez dentro de los límites legales. Por tanto, debe entenderse que la entrada en vigencia de las Convenciones 151 y 154 de la OIT viene a reforzar -que no a desmejorar- el valor de las negociaciones colectivas que, dentro del marco de la Constitución y la ley, se hubieran adelantado tanto antes como después de su incorporación al derecho interno. 5. Si bien la implementación de mecanismos que establezcan el alcance del derecho de negociación colectiva de los empleados públicos corresponde al legislador, quien puede establecer límites y condiciones para su ejercicio, la falta de una legislación interna que desarrolle el contenido de los Convenios 151 y 154 de la OIT no es razón suficiente para negarles su valor normativo ni para restringir el derecho de los sindicatos de empelados públicos a asociarse y a procurar mecanismos de negociación colectiva. En consecuencia, mientras el legislador desarrolla la materia, le corresponde a la Administración garantizar, dentro de los límites legales, el ejercicio de los derechos de asociación sindical y negociación colectiva de los empleados públicos. 6. En todo caso, el ejercicio de estos derechos deberá hacerse dentro de los límites establecidos por el legislador, en especial teniendo en cuenta la imposibilidad de presentar “pliegos de peticiones” y suscribir “convenciones colectivas”, así como la facultad del Estado de establecer unilateralmente el régimen salarial y prestacional de sus servidores, de acuerdo con la distribución de competencias prevista en la Constitución Política con base en la técnica de las leyes cuadro o marco (art.150-19). Por tanto, las entidades de la Administración no podrán disponer autónomamente sobre tales materias, aún cuando sí sobre otros aspectos que dentro de la órbita de sus atribuciones faciliten la negociación colectiva con los sindicatos de empleados públicos, así como el ejercicio por parte de éstos de su derecho de asociación sindical.»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo (con salvamento de voto), William Zambrano Cetina.
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