Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 439 La Sala estima que ante la grave perturbación del orden público que padece el país, la cual impone medidas de excepción que permitan conciliar de manera equilibrada los intereses particulares de los empleados aludidos con los intereses generales, que sin desproteger a estos garantice la continuidad de la prestación de los servicios y la adecuada marcha de la administración. (…) Salta a la vista, la tensión existente entre la facultad discrecional de libre remoción, condicionada al sentido de oportunidad y conveniencia de la administración para el logro de los fines del Estado, que siempre son los del bien común, y el cumplimiento de los deberes sociales del mismo, aunado a la garantía y efectividad de los derechos de los asociados. En este orden de ideas, podría concluirse, en principio, que el interés general prevalece frente a esta tensión, pues de por medio se encuentra el cumplimiento de la función pública. Sin embargo, deben tenerse en cuenta, para efectos de dilucidar el asunto, varias circunstancias que deberán ser sopesadas en cada caso concreto por el nominador: la ausencia del empleado con ocasión del desplazamiento forzado, no constituye causa de ruptura, per se, de la relación laboral y por el contrario produce vacante temporal por fuerza mayor, lo cual justifica la ausencia del empleado. Así las cosas, el ejercicio de la facultad discrecional de remoción está mediado por estas circunstancias y, por tanto, las razones de oportunidad y conveniencia deben contrastar el peso de los intereses de la administración con la garantía de dos derechos fundamentales: el de la vida y el del trabajo...»… César Hoyos Salazar, Susana Montes de Echeverry, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.

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