Antología - Tomo VI

436 EMPLEADOS PÚBLICOS Derecho de asociación sindical 22 de mayo de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N820 (820) …«Los empleados públicos no pueden beneficiarse de convenciones colectivas de trabajo, ya sean celebradas por sindicatos de trabajadores oficiales o por sindicatos mixtos, si con las mismas se modifica el estatuto legal a que se encuentran sometidos. En relación con ellos, primará siempre la ley sobre la convención, aunque en la última modalidad serán admisibles beneficios de otro tipo.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Roberto Suárez Franco.

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