Antología - Tomo VI
434 CONVENCIONES COLECTIVAS Normas disciplinarias 13 de febrero de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N779 (779) …«La convención colectiva está destinada a “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art. 467 C.S.T.). Sobre el particular, se agrega que la convención colectiva para la consulta que ocupa a la Sala, es un acuerdo entre trabajadores oficiales y el Estado o entidades estatales, que no puede oponerse a la facultad disciplinaria consagrada en la Constitución Política, por medio de la ley y con carácter general, donde se determina la forma cómo los servidores públicos –incluidos los trabajadores oficiales– deben cumplir las funciones y responder por sus omisiones o extralimitaciones, desarrollando los preceptos superiores previstos en los artículos 6º, 123 y 124 de la Constitución Política. La convención colectiva de trabajo en este caso se aplica, entre determinados trabajadores oficiales y el Estado, en tanto que la ley disciplinaria, según quedó consignado, es un mandato de la voluntad soberana de ese mismo Estado que abarca a todos los servidores públicos, por ello a sus disposiciones no pueden oponerse reglamentos en estas materias. (…) Finalmente el principio de favorabilidad es un medio de interpretación a situaciones para la aplicabilidad de la ley en materias de carácter penal, laboral y aun disciplinario que pueden presentarse entre disposiciones del mismo orden. El artículo 15 de la Ley 200 de 1995, lo que ha querido expresar es que cuando, por razón del desarrollo de la normatividad disciplinaria, se llegue a encontrar varias leyes atinentes a un mismo asunto, deberá optarse por aplicar aquella que sea más favorable al
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