Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 432 Por lo mismo, tampoco es viable que en aras del ejercicio del derecho de asociación sindical, los empleados públicos puedan dedicarse permanentemente a ejercer actividades sindicales, cuando es sabido que la interrupción de las funciones propias del cargo que se desempeña solo procede en los términos en que la ley señale. Y precisamente, ni en el régimen general de los empleados públicos ni en el especial que rige al personal docente, tiene consagración la figura de los «permisos sindicales». Sin embargo, la base legal para que los docentes que ejerzan la representación sindical puedan realizar actividades sindicales, se encuentra en el artículo 66 del decreto 2277 de 1979, que señala que el educador escalafonado en servicio activo puede ser comisionado en forma temporal para adelantar otras actividades de carácter profesional o sindical. Desde luego, como esta modalidad de comisión no tiene desarrollo legal, su otorgamiento ha de entenderse con las limitaciones propias que la calidad de empleado público impone, como es el cumplimiento de las funciones propias del empleo que desempeña. De ahí por qué se descarta el otorgamiento de comisiones de carácter permanente, por lo menos mientras no exista regulación legal al respecto.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Roberto Suárez Franco.
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