Antología - Tomo VI
431 DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL Actividades sindicales y comisiones de carácter permanente 5 de febrero de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N780 (780) …«Como se ha visto, el derecho de asociación sindical en favor de los empleados públicos tiene reconocimiento en la Carta Política como derecho fundamental; e incluso, el Constituyente de 1991 amplió la figura del fuero sindical a los representantes de los sindicatos de empleados públicos. Así las cosas, resulta lógico pensar que deba dotárseles de los mecanismos que les permita ejercer «las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión», tal como lo consagra el inciso 4o. del artículo 39 de la Constitución, y que no es otra que las actividades reseñadas en el artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo. Obviamente, si según el artículo 123 de la Constitución, inciso 2o., «los servidores públicos...ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento», y si conforme a dicha norma están al servicio del Estado y de la comunidad, y si como lo señala el artículo 209 ibidem, la función administrativa está al servicio de los intereses generales, el ejercicio de actividades sindicales por parte de las asociaciones sindicales de empleados públicos solo puede ejercerse dentro de los parámetros que definen el ejercicio de la función pública. De ahí que el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo (que fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia de marzo 10 de 1994) consagre la prohibición para los sindicatos de empleados públicos de presentar pliegos de peticiones y celebrar convenciones colectivas, y consiguientemente declarar o hacer la huelga, lo cual resulta como consecuencia de la relación legal y reglamentaria que existe entre estos y el Estado.
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