Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 430 Si bien la ley 48 de 1968, en el numeral 5o de su art. 3o., que atrás se transcribió, prescribe que el acuerdo a que se llegue con el sindicato gremial correspondiente, formará un capítulo especial de la respectiva convención colectiva de trabajo que se suscriba con el sindicato de empresa, para el caso de los funcionarios de seguridad social existen disposiciones especiales, de aplicación preferente. De conformidad con dicha normatividad, contenida en el decreto 2589 de 1980 con las modificaciones introducidas por el decreto 3036 de 1982, el tratamiento jurídico que debe darse a las respectivas convenciones colectivas de trabajo, celebradas con los sindicatos con reconocimiento jurídico y que acrediten la mayoría requerida, comprende: La negociación, la adopción de los convenios, la firma y la aprobación. Las convenciones colectivas que se celebren con los sindicatos gremiales constituídos por funcionarios de seguridad social, y que acrediten la mayoría a que se refiere el numeral anterior, son independientes y no constituyen capítulos especiales de la convención colectiva de trabajo que se suscriba con el sindicato de empresa.»… Roberto Suárez Franco, Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza

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