Antología - Tomo VI

429 SINDICATO Clases. Representación sindical 30 de agosto de 1995 Radicación: 219-CE-SC-EXP1995-N710 …«El artículo 40 de la ley 50 de 1990 que modificó el art. 356 del Código Sustantivo de Trabajo, clasifica los sindicatos de los trabajadores del modo siguiente: De empresa (anteriormente denominados de base), si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios a una misma empresa, establecimiento o institución; de industria o por la rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas en la misma industria o rama de actividad económica; gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, y de oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones. (…) La mayoría autorizada para llevar la representación sindical será entonces, en los sindicatos de empresa, la dispuesta en el art. 357 del Código Sustantivo de Trabajo en concordancia con el art. 26 del decreto 2351 de 1965, conforme al cual «subsistirá el que tenga mayor número de afiliados»; y en los sindicatos gremiales, el que acredite un número de afiliados no inferior a setenta y cinco (75%) de los trabajadores de una misma profesión, oficios o especialidad en una empresa, por mandato del art. 3o., numeral 5o. de la ley 48 de 1968. Para negociar y celebrar convenciones colectivas de trabajo, los sindicatos y gremios de funcionarios de seguridad social deben acreditar la mayoría de afiliados consistente en el setenta y cinco (75%) o más de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad al servicio del Instituto de Seguros Sociales. (…)

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz