Antología - Tomo VI

428 SINDlCATO Subdirectivas y comités seccionales 6 de junio de 1995 Radicación: 48CE-SC-EXP1995-N694 …«No es jurídicamente viable la creación de subdirectivas seccionales mediante la suma de afiliados a un sindicato en varios municipios, porque el artículo 55 de la Ley 50 de 1990 dispone que tales subdirectivas solamente pueden conformarse en municipio distinto al del domicilio principal y en el que tenga el sindicato “un número inferior a veinticinco (25) miembros”. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe negar la inscripción de aquellas directivas seccionales sindicales que hayan sido conformadas por afiliados de varios municipios, porque esta forma de integración es contraria a la regulación prevista en la Ley 50 de 1990. Las subdirectivas seccionales o sindicales, una vez creadas conforme a la ley, pueden ampliar su órbita de cobertura y representar afiliados al sindicato de un municipio o municipios distintos al de su domicilio, siempre que no exista el número mínimo de miembros para crear su propia subdirectiva seccional o el comité respectivo.»… Humberto Mora Osejo, Javier Henao Hidrón, Luis Camilo Osorio Isaza, Roberto Suárez Franco.

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