Antología - Tomo VI
427 II. DERECHO LABORAL COLECTIVO FUERO SINDICAL Supresión de empleo de empleado público 2 de junio de 1995 Radicación: CE-SC-RAD1995-N688 …«Los trabajadores oficiales con fuero no pueden ser desmejorados en sus condiciones laborales sino cuando exista “justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo”. En las mismas condiciones se encuentran los empleados públicos, pero a su respecto, como quiera que la ley no ha señalado el procedimiento pertinente a esta materia, cuando se trate de supresión de empleos, deberán trasladarse a otros equivalentes si fuere posible de manera que no se altere su condición laboral, sin perjuicio del evento cuando coincidan en un mismo funcionario la existencia de fuero y carrera en cuyo caso los beneficios que a estos corresponden se aplican plenamente, incluida la alternativa de la indemnización. Las indemnizaciones para la terminación del contrato de trabajo se tasan de conformidad con los artículos 42 y 50 del Decreto 2127 de 1945, así: las de contratos a término definido con el pago de los salarios correspondientes al tiempo que falta para cumplir el plazo pactado. Los empleados públicos sindicalizados a quienes se suprima el empleo y no estén en la carrera administrativa no tienen derecho a las indemnizaciones que se hubieren pactado en las convenciones colectivas. La indemnización por terminación del contrato de los trabajadores oficiales, se debe cancelar en forma previa o simultánea a la conclusión de la relación laboral.»… Humberto Mora Osejo (con salvamento de voto), Javier Henao Hidrón, Luis Camilo Osorio Isaza, Roberto Suárez Franco.
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