Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 424 de inocencia. Y si hay lugar a la formulación de cargos, sólo después de éstos puede ejercitarse la defensa mediante la presentación de descargos y petición de pruebas. Practicadas éstas se habrá garantizado el derecho de contradicción de las recaudadas. Por consiguiente, si los incisos 1º y 2º del artículo 33 de la ley 190 fueron declarados exequibles, y en el primero se dice que la reserva cubre los respectivos descargos y que los fallos serán públicos, debe entenderse que la reserva va hasta el momento en que se hayan practicado las pruebas o una vez expire el término consignado en la ley para practicarlas. A partir del momento en que se levanta la reserva, de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, cualquier persona puede acceder al expediente y la actuación posterior es pública, así como el fallo respectivo. El carácter público del fallo se encuentra ratificado por el artículo 79 del Código Disciplinario Único, la ley 200 de 1995, que establece el principio de publicidad de los procesos disciplinarios solamente en cuanto a las decisiones y su registro.»… César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.
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