Antología - Tomo VI
420 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Régimen disciplinario 29 de marzo de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N808 (808) …«1. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación se rigen en materia disciplinaria por el decreto-ley 2699 de 1991, que constituye su régimen especial, y no por la ley 200 de 1995. Sin embargo, los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, que son sus fiscales, deben ser investigados y sancionados, con sujeción al procedimiento prescrito en dicho decreto, por las salas jurisdiccionales disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de sus consejos seccionales, según el caso. 2. Una de las consecuencias de la autonomía administrativa que para la Fiscalía General de la Nación contempla el artículo 249 de la Constitución, es el régimen legal propio en materia disciplinaria, el cual le permite disciplinar a sus empleados. Respecto del Vicefiscal y de los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales, que son considerados funcionarios judiciales en la ley estatutaria de la administración de justicia, la función disciplinaria está atribuida, en única instancia, a la Sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (ibidem, art.112-3). 3. Los fiscales, en su expresión genérica, que comprende a los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Nacional, los tribunales superiores de distrito, los jueces regionales, los jueces de circuito, los jueces de menores, los jueces penales municipales y promiscuos, tienen la calidad de funcionarios judiciales. 4. La calificación de funcionarios judiciales que tienen los fiscales, conduce a que sean investigados y eventualmente sancionados por la
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