Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 417 (ii) Puesto que la designación o nombramiento tiene origen en un conjunto de electores (y de votos), necesariamente emana de un organismo plural. Por consiguiente, para que un cargo pueda ser calificado como “de elección”, no basta con que a lo largo del proceso de selección o escogencia participen varias personas (naturales o jurídicas), en diferentes etapas o momentos, sino que resulta necesario que en el acto mismo definitorio de la elección intervenga la voluntad de varias personas, de tal manera que la decisión se tome por mayoría de votos. (iii) Por ser el voto o sufragio manifestación de un derecho de naturaleza política, la decisión de cada votante y la que resulte de la mayoría son de carácter libre. Las decisiones de naturaleza electoral son incompatibles con la selección determinada por el principio del mérito, pues en este último sistema la escogencia debe recaer necesariamente en la persona que haya obtenido el mayor puntaje o calificación, de acuerdo con las reglas del respectivo concurso o proceso de selección. (…) Las observaciones anteriores sobre la forma en que está regulado el periodo de los miembros de la Junta Nacional de Televisión, permiten ratificar que dicho periodo no puede ser “institucional” sino que es “personal” o “individual”, pues no habría ninguna razón para que la persona designada o escogida con el fin de ocupar dicho cargo, en reemplazo de quien haya renunciado o falte en forma absoluta por otro motivo sólo pueda ejercer su cargo por el tiempo que le restara a dicho servidor.»… Augusto Hernández Becerra, Germán Alberto Bula Escobar, Álvaro Namén Vargas, William Zambrano Cetina.
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