Antología - Tomo VI
416 CARGOS DE PERIODO: CARÁCTER INSTITUCIONAL O PERSONAL Periodo personal de los integrantes de la Junta Nacional de Televisión 27 de enero de 2014 Radicación: 11001-03-06-000-2013-00509-00 (2180) …«En síntesis, salvo las excepciones previstas taxativamente en la Carta Política, el periodo de los cargos de elección (popular o no) consagrados en la Constitución y en la ley, es de carácter institucional u objetivo, razón por la cual, entre otros efectos, quienes sean elegidos o llamados para reemplazar a quienes los ejercían originalmente y llegaren a faltar en forma absoluta (por renuncia, destitución, muerte, etc.), solamente pueden ocupar dichos cargos por el tiempo que falte para completar el periodo de aquellos. De lo expuesto se colige que, en el caso de los servidores públicos que no son elegidos, su periodo (si se trata de funcionarios de periodo) es “personal o subjetivo”, por regla general, a menos que la Constitución o la ley le otorguen expresamente el calificativo de “institucional” u “objetivo”, o que pueda deducirse inequívocamente dicho carácter a partir del estudio de las normas pertinentes. (…) 4. La jurisprudencia transcrita aporta los siguientes elementos para identificar los cargos de elección, que resultan importantes en el análisis de esta consulta: (i) En los cargos de elección la escogencia, nombramiento o designación (en el sentido amplio de las palabras) de la persona que vaya a ocupar el cargo se realiza a partir de unas candidaturas por el sistema del voto o sufragio. Los votos se escrutan y obtiene el cargo el candidato que logre la mayoría exigida por la reglas de la elección de que se trate.
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