Antología - Tomo VI

412 PERIODO INSTITUCIONAL Separación automática del cargo por vencimiento del periodo 6 de diciembre de 2007 Radicación: 11001-03-06-000-2007-00088-00(1860) …«El vencimiento de un período institucional por tratarse de un cargo de elección,yaseapormandatoconstitucionalolegal,deunservidorpúblico,produce su separación automática del cargo y en tal virtud, debe dejar válidamente de desempeñar las funciones del mismo, sin que incurra en abandono del cargo puesto que el carácter institucional del período hace imperativo que tan pronto el funcionario lo cumpla, cese inmediatamente en sus atribuciones y no desarrolle actuación adicional alguna ni expida actos administrativos con posterioridad al vencimiento del término, pues ya carece de competencia para ello. En este aspecto la Sala considera que el artículo 281 del Código de Régimen Político y Municipal, la ley 4ª de 1913, se encuentra derogado en cuanto se refiere a cargos públicos de elección cuyos períodos son institucionales, conforme a la mencionada reforma constitucional. (…) El carácter institucional del período, de acuerdo con el actual parágrafo del artículo 125 de la Carta, implica que el plazo es imperativo, de forzoso cumplimiento, de manera que no se puede extender el ejercicio del cargo más allá del término y en este sentido se debe entender derogada la disposición transcrita para los empleos de elección por período fijo. De otro lado, como el vacío del cargo no es deseable, para la buenamarcha de la institución, se observa que una alternativa de solución la constituye la figura del encargo, que se encuentra prevista justamente para este tipo de eventos…»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo.

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