Antología - Tomo VI

411 C. PERIODO INSTITUCIONAL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Carácter institucional de su periodo 26 de octubre de 2006 Radicación: 11001-03-06-000-2006-00091-00(1774) …«Consideradas estas situaciones, a juicio de la Sala no existe razón para variar su doctrina sustentada en el Concepto No. 1173 de 1999 y por tanto debe reiterar que el período del Registrador Nacional del Estado Civil tiene carácter institucional, no sólo por la consagración constitucional de su duración y de la fecha de inicio del mismo, sino porque conforme al parágrafo adicionado al artículo 125 de la Carta por el artículo 6º de la Reforma Política, “los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales”, precepto que despeja cualquier duda acerca de la naturaleza del empleo de Registrador Nacional. En este mismo sentido, en el Concepto No. 1.743 de 8 de junio de 2006, la Sala precisó que el período de los miembros del Consejo Nacional Electoral es institucional, debido a que el artículo 125 de la Constitución, “…establece claramente ese carácter institucional, que no personal, de los cargos de elección, con lo cual zanjó definitivamente, a partir de su vigencia el 3 de julio de 2003, la polémica jurisprudencial que se había presentado al respecto…”. Así las cosas, la interpretación que debe darse al parágrafo del artículo 125 de la Carta Política, adicionado por el artículo 6º del Acto Legislativo 01 de 2003, es que el Constituyente derivado erigió en institucionales todos los períodos de los cargos de elección; por lo tanto, sólo se exceptúan de ese carácter los expresamente previstos en la Carta, como los individuales de ocho años de los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, Flavio A. Rodríguez Arce.

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