Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 410 en la misma región. La decisión corresponde adoptarla al presidente de la Corporación. El personero municipal ejerce en cada municipio las funciones de ministerio público que le confieren la constitución y la ley, así como las que por delegación asignen el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo. En cumplimiento de sus funciones de ministerio público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. (arts. 118 C.N., 169, 178 de la ley 136 de 1.994. No obstante que el personero desempeña en el respectivo municipio las funciones de ministerio público bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación, se trata de un servidor del orden municipal, dado que la elección corresponde al concejo municipal o distrital; en caso de falta temporal la vacancia la suple el funcionario que le siga en jerarquía siempre que reúna las calidades legales, en caso contrario, lo designa el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, compete al alcalde. (Art. 172, ley 136). Es un hecho de público conocimiento la situación de alto riesgo a la que están sometidos no solo la población civil sino servidores públicos, debido a actuaciones provenientes de grupos alzados en armas, que ha generado desplazamiento de la población y vacío institucional en varias regiones del país. En un Estado social de derecho como se predica del nuestro, la protección a la vida es una obligación ineludible que atañe a los particulares y, especialmente, a las autoridades, instituidas para proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (Art. 2° Constitucional). El legislador reconociendo esta situación previó en la ley 443 de 1.998, que regula la carrera administrativa, la protección de empleados con derechos de carrera, desplazados por razones de violencia, que demuestren encontrarse amenazados en su vida e integridad personal, al disponer la reubicación en una sede distinta a aquella donde se encontraban ubicados, “prevaleciendo este derecho sobre cualquier otra modalidad de provisión de empleos de carrera” (Art. 71)…» César Hoyos Salazar, Ricardo Monroy Church, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz