Antología - Tomo VI

409 PERSONERO Y CONCEJO MUNICIPAL Ejercicio de funciones desde otra jurisdicción por razones de orden público 6 de diciembre de 2001 Radicación: CE-SC-RAD2002-N1387 (1387) …«En el ámbito local la ley 418 de 1.997, por la que se consagraron instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia, entre otros aspectos, permite medidas tendientes a garantizar el ejercicio de la función pública en entidades territoriales, en aquellos eventos en que por grave perturbación del orden público no sea posible la inscripción de candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales, asambleas departamentales y concejos municipales, o cuando los candidatos inscritos se vean obligados a renunciar o una vez electos no se posesionen, o cuando los ciudadanos no puedan ejercer el derecho al sufragio. Así mismo, autoriza a los presidentes de las corporaciones públicas territoriales que no puedan sesionar en su sede oficial, a hacerlo en el sitio que lo determinen… (…) Se tiene, entonces, que el cambio de sede para las deliberaciones de los concejos municipales tiene sustento legal en las disposiciones citadas, cuando por la vía de la intimidación o amenazas o por cualquier hecho de violencia, se impida a los concejales reunirse a sesionar en la sede oficial de la cabecera municipal. En tal caso corresponde al presidente de la respectiva corporación fijar el lugar de reunión aún fuera de su jurisdicción. Por tanto, es viable jurídicamente el traslado de la sede oficial del concejo municipal de Barbacoas a otra jurisdicción diferente de la cabecera municipal, debido a graves amenazas contra la vida de sus miembros por parte de grupos al margen de la ley, si como se informa en la consulta la fuerza pública no está en condiciones de garantizar la vida de los concejales

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz