Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 408 Como la relación se mantiene durante el ejercicio de la disponibilidad, tampoco permite afirmar que opere “la suspensión” porque para que ésta surja se necesitaría que durante ella no existiera efecto jurídico alguno, y al contrario, son varios los que se generan, según se analizó. En consecuencia, quien se encuentre en dicha situación administrativa no está activo, ni retirado; tampoco está suspendido o en licencia del servicio, sino que se halla en la figura sui géneris denominada por la ley “disponibilidad”, la cual como situación administrativa que es, causa efectos jurídicos, los cuales están determinados de manera específica en el ordenamiento legal, como modalidad laboral administrativa autónoma en la administración del personal diplomático y consular.»… César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Augusto Trejos Jaramillo.

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