Antología - Tomo VI
407 CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR Situación de disponibilidad 25 de agosto de 2000 Radicación: CE-SC-RAD2000-N1287(1287) ...« Lo anterior conduce a las siguientes consideraciones del servidor en situación de disponibilidad, en cuanto a su relación jurídica con la entidad: • conserva el carácter de funcionario escalafonado en la carrera, • quienes se hallan en ella, no se encuentran en servicio activo, • tampoco están en situación de retiro, • se trata de un derecho renunciable en cualquier momento, • el derecho al reintegro conlleva hacer efectivos los beneficios de la carrera. El servidor, conserva el vínculo jurídico que lo mantiene unido a la administración, el cual sólo puede ser interrumpido por la administración o a solicitud del funcionario, con fundamento en causa legal. Para la Sala, el servidor inscrito en la carrera diplomática y consular está unido a la administración pública mediante una relación legal y reglamentaria, aún en la situación administrativa denominada de disponibilidad. Esta situación está regulada por las normas de la carrera, entre las cuales están, por ejemplo, la prohibición para que durante su ejercicio desempeñe cargo remunerado en el servicio público, y aunque la disponibilidad genera vacancia, para la administración existe la obligación del reintegro; por tanto, se conserva la opción para el servidor de continuar en el servicio, en iguales o mejores condiciones de las que se encontraba antes de la situación administrativa bajo análisis.
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