Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 402 general, y en virtud de ello, la sociedad tiene derecho a que se consagren garantías de eficacia y eficiencia en el desempeño de ciertas funciones. Por ello es razonable que exista una regla general, pero no absoluta, que fije una edad máxima para el desempeño de funciones, no como cese de oportunidad, sino como mecanismo razonable de eficiencia y renovación de los cargos públicos” (Sentencia C-351 de agosto 9 de 1995). La sentencia mencionada anota, igualmente, que la norma no quebranta el principio de igualdad porque no deja en estado de indefensión a los mayores de 65, ni los discrimina, ya que los hace acreedores a la pensión por vejez. Considera absurdo que para proteger la vejez se consagrara el derecho de los funcionarios mayores de 65 años a permanecer en sus cargos, desconociendo los criterios de eficiencia y omitiendo el derecho de renovación generacional, implícito en el artículo 40-7 de la Constitución. Manifiesta, asimismo, que lo que la ley establece es simplemente el límite de un derecho, en lo que a su ejercicio se refiere, y con respecto a los cargos públicos específicamente –y no a todos–, en el tiempo.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Roberto Suárez Franco.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz