Antología - Tomo VI

397 SERVIDOR PÚBLICO Participación en política 18 de marzo de 1992 Radicación 141-CE-SC-EXP1992-N430 …«La participación en actividades partidistas y controversias políticas de los empleados del Estado no contemplados en la prohibición del inciso 22 del artículo 127 de la Constitución Política presupone expedición previa de la ley que señale las condiciones en que pueden participar, porque así lo dispone el inciso 3º de la norma citada. La reformade lasnormas legales anteriores a la expediciónde laConstitución nueva no está condicionada a la expedición de leyes nuevas en materia de prohibición a los empleados del Estado respectivo del derecho constitucional a participar enactividades y controversias partidistas.Opera por virtudde lanorma constitucional respecto a los empleados no contemplados en la prohibición, pero la participación de éstos en dichas actividades está subordinada a las condiciones que la ley señale puesto que así lo prevé el artículo 127, inciso 3º de la nueva Constitución. Como el ejercicio del derecho a participar en política que el artículo 127 de la Constitución reconoce a determinado sector de servidores públicos está condicionado a que se expida la ley que regule la manera de desarrollar esa actividad política, quienes participen en ella con antelación a la expedición de la mencionada ley, incurren en falta disciplinaria. Elartículo127inciso3ºdelaConstituciónPolíticapermitealosempleadosaque se refiere tomar parte en actividades políticas como un derecho que les reconoce. Pero su ejercicio está condicionado a la expedición de la ley que lo regule. Esta ley debe determinar la compatibilidad entre el desempeño del cargo correspondiente alempleadoylaposibilidaddequeelmismointervengaenactividadespolíticas.»… Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.

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