Antología - Tomo VI
395 SERVIDOR PÚBLICO Concepto en la Constitución Política de 1991. Régimen e inhabilidades de empleados oficiales en las entidades descentralizadas. 30 de abril de 1991 Radicación: 139-CE-SC-EXP1991-N384 …«Con la denominación genérica de servidores públicos, la nueva Constitución comprende a los miembros de las corporaciones públicas, a los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. (Artículo 123). A dichos servidores públicos, les prohíbe nombrar como empleados a personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Del mismo modo, tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos vínculos de parentesco con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. De estas inhabilidades se exceptúan los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos, es decir, los empleos en los órganos y entidades del Estado que sean de carrera. (Artículo 126). En cuanto a los parientes de los diputados y concejales, la Constitución mantiene la prohibición de ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial, pero desciende en los grados de parentesco al comprender solamente el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, además lógicamente de los cónyuges o compañeros permanentes. (Artículo 292, inciso segundo). Por otra parte, los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales (departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas) no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si así lo hicieren perderán su investidura. Esta norma corresponde al
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz