Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 394 Lo anterior es un desarrollo lógico del principio contenido en la primera parte del artículo 4º del Decreto 2127 de 1945, reglamentario de la Ley 6a del mismo año, según el cual, y como principio general, las relaciones entre la administración pública y sus servidores se rigen por las leyes especiales y no constituyen contrato de trabajo. Pero deben tenerse en cuenta las situaciones de excepción previstas por la parte final de dicha norma, según cuyos términos «a menos», es decir que sí hay contrato de trabajo entre la administración y los trabajadores de empresas industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas que se exploten con ánimo de lucro, o de instituciones idénticas a las de los particulares y susceptibles de ser fundadas y manejadas por estos en la misma forma, y además entre la administración y los trabajadores que se ocupen en la construcción y sostenimiento de las obras públicas. Y que estos últimos trabajadores no estarían obligados al requisito de la posesión, se explica porque, a diferencia de las implicaciones propias de la situación legal y reglamentaria, para ellos la sola celebración y realización del contrato implica el cumplimiento de las obligaciones propias de su oficio, por lo cual, omejor, a esto se llega por virtud de un contrato y no de una imposición de carácter legal. Por ello, el artículo 41, literal i) del Decreto 1732 de 1960, orgánico de la carrera administrativa, dispuso que, entre los requisitos para ingresar a ella, se requiere de tal posesión y del juramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir los deberes que les incumben, solamente cuando se trate de «funcionarios vinculados al Estado por situación legal y reglamentaria», con lo cual no se quiso significar que los vinculados por contrato de trabajo quedaran excluidos de la posibilidad de pertenecer a la carrera, sino solo que para ingresar a ella no precisaban del mencionado requisito. En todo lo anterior se funda la Sala para responder al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, respecto de los puntos que ha sometido a su estudio, que continúa sosteniendo su concepto emitido en el año de 1955. Con estos antecedentes, y para los efectos fiscales a que se refiere la consulta, ese Despacho podrá determinar en cada caso cuáles de los servidores de los establecimientos públicos y demás personas administrativas descentralizadas, tienen el carácter de empleados públicos, a fin de que únicamente a ellos, se les apliquen las disposiciones legales vigentes para las relaciones de derecho público. En cuanto a los demás servidores de las entidades citadas, o sean quienes no se encuentran dentro de la administración en una situación legal y reglamentaria, a ellos deben aplicarse las normas que regulan las vinculaciones contractuales.»… Alfonso Meluk, José Urbano Múnera, Jorge de Velasco Álvarez, Guillermo González Charry.
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