Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 393 Consejo de Estado, en sentencia de 30 de julio pasado, habiendo llegado a las siguientes conclusiones: «1º En los órdenes nacionales, departamentales y municipales de la administración pública y demás personas administrativas, rige para las relaciones del empleado con el Estado el derecho público, y el estatuto del servidor público parte de la situación legal y reglamentaria, con las siguientes excepciones: «a) Trabajadores a jornal de las obras públicas; «b) Personas vinculadas a la administración por contrato de carácter especial, de acuerdo con la ley; «c) Sociedades de economía mixta, salvo mandato expreso de la ley; «d) Establecimientospúblicos,en los casosde trabajadores cuyaactividadno sea base esencial del servicio público, ni tengan funciones directivas o técnicas (simples oficiales, obreros, etc.). En los establecimientos públicos, como en la administración en general, el principio es la situación legal y reglamentaria, siendo la excepción la relación contractual, excepción que es determinada por la ley. «2º En relación con las convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo con el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, estas se celebran para fijar las condiciones que regulan los contratos de trabajo durante su vigencia. Estas disposiciones se aplican a los trabajadores públicos que estén vinculados a la administración por medio de un contrato de trabajo, o sean los comprendidos en las excepciones señaladas en el punto 1º «3º En los servicios públicos, la administración puede tener trabajadores a contrato, siempre que no sean aquellos que, por la naturaleza de su cargo, deben responder no solamente de sus hechos, sino por sus omisiones, es decir que tienen funciones detalladas en la ley o reglamento. Cuando son de esta última categoría, la situación legal y reglamentaria prevalece. «4º La competencia para conocer de los litigios de esta clase, la fija la naturaleza del vínculo, de derecho público o contractual, que existe entre la administración y el trabajador. Y, para fijar la naturaleza de ese vínculo es necesario estudiar las funciones del trabajador, y su situación dentro del servició público».
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