Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 392 EMPLEADOS DE LA RAMA EJECUTIVA Categorías 20 de octubre de 1960 Rad. 937-CE-SNG-1960-10-20 …«De todo este gran conjunto de empleados y funcionarios de la Rama Ejecutiva se forman dos categorías pudiera decirse, o sean: la de empleados incluidos en la Carrera Administrativa, y la de aquellos que están excluidos de ésta, y los cuales señala el artículo 36 del citado Decreto 1732. A la primera de estas categorías pertenecenno solo los empleados remunerados por el Estado en cualquiera de sus administraciones centrales o seccionales, sino también los de los establecimientos públicos; la segunda la integran empleados públicos como Ministros, Gobernadores, Embajadores y otros señalados en el mencionado artículo 36, además de algunos funcionarios de los Establecimientos Públicos. De estos dos grupos o categorías, el primero está amparado por las prerrogativas establecidas por el artículo 5º del mencionado Plebiscito, puesto que los individuos que hacen parte de él pertenecen a la CarreraAdministrativa; y los del segundo grupo tienen que ser designados de tal manera que reflejen equilibradamente la composición política del Congreso, por mandarlo así el artículo 4º del mismo acto reformatorio de la Constitución. Por manera que todas las unidades de las categorías detalladas, se consideran funcionarios o empleados de la rama ejecutiva del poder público para los solos efectos de saber las incidencias que sobre ellos tengan las citadas normas constitucionales. De consiguiente, el hecho de que el artículo 1º del Decreto Ley 1732 de 18 de julio de 1960 haya definido cuáles funcionarios o empleados integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, no autoriza legalmente para deducir que todos ellos son empleados públicos porque en realidad son otros factores los que sirven para establecer su carácter de servidores públicos o simplemente su condición de trabajadores oficiales. Estos factores fueron claramente determinados por el

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