Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 389 obligatorio averiguar, si la autoridad ejercida por Urdaneta era o no lejitima. El consejo cree por el contrario, que el R. arzobispo i su capítulo catedral, por el carácter de que están investidos, por el honroso ministerio de sus funciones, i porque la autoridad que ejercen no les viene de otra fuente ni puede venirles, que la de un gobierno lejitimo, debieron averiguar si la presentación de que trata era hecha por este, único que tenía facultad de hacerlo, o lo era por un usurpador, en cuyo caso, careciendo de facultades, no pudo dar legitimidad a lo que por su naturaleza debía ser írrito. Jamás el jeneral Urdaneta puedo hallarse en posesión del patronato, porque siendo un violento despojador, las leyes todas, i los principios sobre que se basan le niegan a este la facultad de poseer lejitimanete los derechos del despojado i es esta una verdad, que el R. arzobispo no ha podido ignorar, i por cuya razón su procedimiento en esta parte no puede ser disputado, ni el gobierno puede pasar por disentir un punto de la enerjia i vigor con que debe llevar a efecto sus providencias. Fundado, pues, en tan solidos antecedentes, ha resuelto el consejo consular a S.E. el jefe del ejecutivo; que estando próxima a reunirse la convención, i siendo este un negocio de gravedad i trascendencia se pase con esta consulta a la referida convención»… Alejandro Vélez
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