Antología - Tomo VI

388 NOMBRAMIENTO DE EMPLEADOS Quien nombra debe estar legitimado, so pena de la nulidad de los nombramientos 19 de octubre de 1831 Gaceta: 553 «El consejo en su última reunión ha entrado a considerar las contestaciones que han mediado entre el R. arzobispo de esta iglesia catedral, i el ministerio de VS. por la provisión de la canonjía magistral en el doctor Marcelino Castro, cuya presentación e institución hecha en tiempo del gobierno intruso, ha sido declarada nula en consonancia con el decreto de 27 de agosto último. Ha observado el consejo, que las oposiciones a esta canonjía son nulas, porque requiriéndose por la lei un asistente nombrado por el gobierno lejitimo, i no habiéndolo sido por este, sino por el intruso Urdaneta, es clara i demasiado perceptible la ilegalidad de este acto: también ha observado la declaratoria hecha por el gobierno de que todos los actos de una naturaleza permanente ejercidos por el jeneral Urdaneta, sean de ningún valor; no puede revocarse a duda que sea de esta naturaleza el de que se trata igualmente se ha convencido de que, habiendo sido declarados insubsistentes todos los nombramientos de empleados de aquella administración, i no versándose este negocio sobre otro punto que sobre el nombramiento de un empleado, cuyo título i habilitación le vienen del usurpador, es evidente que lo ha comprendido la estension de aquel decreto. En las meditaciones del consejo no tiene fuerza alguna la opinión de los canonistas en que apoya su denegación el R. arzobispo: porque es lei escrita, i no la opinión particular, la única pauta que debe conducir al ejecutivo por el estrecho, pero seguro camino de la rectitud. Tanto más estraña ha parecido al consejo la conducta del R. arzobispo en este caso, cuanto que se atreve a decir terminantemente, no serle

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