Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 386 revolución, un gran cambiamiento de cosas y sólo subsisten los empleados nombrados en el régimen anterior, no precisamente por los talentos, por la aptitud, sino por las opiniones que manifestaban. Los gobiernos para que puedan marchar sin tropiezos deben cuidar de que todos los agentes sean de absoluta confianza, sin cuyo requisito sería una cosa bien dura exigir la responsabilidad del Ministerio de Estado, que no podría obrar según conviene sin un subalterno no siendo afecto al Gobierno, oponía cualquiera especie de resistencia o apatía para impedir las operaciones de aquel. En las naciones cultas los agentes del Poder Ejecutivo se varían a su voluntad. El general Jackson al entrar en la administración de los Estados Unidos del Norte América varió hasta el último administrador de correos y este hecho solo efectuando en una nación que puede tomarse por modelo de la libertad y del orden sirve de apoyo suficiente a las medidas propuestas. Además, por una ley del Congreso Constitucional, los destinos de hacienda no podían darse sino en comisión, y, por consiguiente, no habiéndose derogado es claro que todavía deben considerarse de la misma naturaleza. Igualmente la ley da solo en comisión los destinos militares como comandancias generales, de armas, etc., y tanto unos como otros en la actualidad son amovibles por esa circunstancia previa el dictamen del Consejo. Enhorabuena que nunca se quiten arbitrariamente los empleados buenos, los adictos al Gobierno y que tenga la suficiencia y aptitud necesaria para desempeñar sus destinos, pero es sobremanera conveniente que se reconozca esta importante facultad en el Ejecutivo. ¿Qué se hubiera dicho, qué hubiera sucedido si en el año de 1810 se hubiera querido sostener la propiedad de los empleados que existían en el régimen español? ¿Habría podido marchar la revolución? ¿Si en el año de 1819 se hubieran conservado en los destinos los mismos hombres que los ocupaban habría existido orden y tranquilidad? Es preciso, pues, confesar que variado ahora el orden de cosas es indispensable que los empleados hayan dejado de tener la propiedad de los destinos, tanto más cuanto que existen en virtud del decreto orgánico del 27 de agosto de 1828 que sólo los nombró en clase de provisorios. Alargóse la discusión en que se propusieron razones en pro y en contra de la proposición; estas consistían en la injusticia que se irrogaba a los empleados separándolos en forma de juicio, en el descontento general que iba a producirse, en la contrariedad que hay de la medida con la Constitución, especialmente con el articulo 85 atribución 18 del Poder Ejecutivo y en que éste tenía en esta disposición el remedio suficiente y constitucional para deshacerse de los malos. Aquellas se reducían a manifestar que si la justicia y la razón se invocaban debiera ser en favor de la medida, porque la justicia
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