Antología - Tomo VI
385 B. SERVIDORES PÚBLICOS EMPLEADOS PÚBLICOS Remoción 2 de julio de 1830 …«Sobre los medios y arbitrios que deben darse al Poder Ejecutivo para ocurrir a la urgencia del erario público y a la seguridad del país, se puso en consideración la primera medida relativa al último punto. Ella estaba concebida en estos términos: “remover de todos los destinos los empleados ineptos o sospechosos y colocar ciudadanos aptos, activos, honrados y de reconocido patriotismo y adhesión al Gobierno”. El señor Restrepo opinó que esto no podía practicarse si es que se obraba en justicia y razón y sin caer en el mismo defecto tan notable de la administración despótica, que se llamaba discrecional. Para remover a un empleado de su destino, según la Constitución, debe ser oído y vencido en juicio y lo más a que puede extenderse el Poder Ejecutivo es a mandar que se practique una información que compruebe la ineptitud, negligencia o desafección al Gobierno, y resultando cierto el cargo entregar al culpado o inepto a disposición de su juez competente para que por las vías legales se le imponga la pena. Opusiéronse a este modo de pensar varios señores manifestando que la comisión al proponer la medida en cuestión, se fundaría sin duda en que todos los empleados que actualmente ocupan destinos los tienen en virtud del decreto orgánico de 27 de agosto de 1828, que expresamente dispone la movilidad de aquéllos a voluntad del Gobierno. Es pues claro, que siendo todos los provisorios se conservan todavía en el mismo estado, porque la Constitución no tuvo por objeto dar empleos en propiedad, y en tal caso, no puede negarse al Ejecutivo la facultad que conserva de removerlos, siendo así que el anterior gobierno la tenía. En la República ha habido una gran
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