Antología - Tomo VI
383 ACCESO A CARGOS PÚBLICOS Insuficiencia de los títulos “honoris causa” para probar requisitos 23 de septiembre de 2010 Radicación: 11001-03-06-000-2010-00100-00(2036) …« 8. Por tanto, cuando las normas de la función pública exigen un título profesional, están haciendo referencia a aquél que, conforme a la Ley 30 de 1992, cumple esas condiciones de acreditar la culminación de un programa académico profesional y, por ende, la adquisición de un saber determinado habilitante para ejercer una determinada profesión. Los títulos honoris causa no tienen esas características. Se han desarrollado al amparo de la autonomía universitaria pero con fines diferentes a los señalados en la ley. Como su nombre lo indica no tienen su causa en la adquisición de un saber a la culminación de un programa académico y previa la superación de las pruebas exigidas para cada caso, sino en un “honor” que se hace a determinadas personas por diversas razones como el agradecimiento, el reconocimiento de sus valores, los aportes hechos a la sociedad, sus vínculos con la institución educativa, etc. […] Su valor, por tanto, no llega a ser sustitutivo o equivalente de aquéllos que se otorgan de conformidad con el artículo 24 de dicha ley, los cuales, según se explicó anteriormente, son los exigidos para el acceso a determinados cargos de la Administración Pública.»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Enrique José Arboleda Perdomo, Augusto Hernández Becerra, William Zambrano Cetina.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz