Antología - Tomo VI
373 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Irregularidades durante proceso de selección 29 de agosto de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N840(840) …«2.1 Cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil, al comprobar que hubo irregularidades durante la ejecución de un proceso de selección, lo declara sin efectos, las consecuencias jurídicas en los casos consultados son: 2.1.1 Si una persona está nombrada en período de prueba, dicho nombramiento queda comprendido dentro de esa manifestación y pierde su vigencia. No se requiere el consentimiento del empleado para que la decisión produzca sus consecuencias. 2.1.2 Si la persona nombrada adquirió los derechos inherentes a la carrera administrativa por haber superado el período de prueba y obtenido calificación satisfactoria, la declaración de la Comisión Nacional del Servicio Civil no lo afecta, porque ésta sólo puede anonadar lo que corresponde al proceso de selección, el cual termina con el período de prueba. 2.2 La Comisión Nacional del Servicio Civil no podrá ordenar la revocatoria directa del acto administrativo en firme que decretó una inscripción ordinaria o extraordinaria en la carrera administrativa de un empleado que no reúne los requisitos legales. En este caso, lo procedente es que el nominador, de oficio o a petición de la Comisión, demande dicho acto ante la imposibilidad de obtener el consentimiento del respectivo empleado para revocarlo. 2.3 La revocatoria de que trata el literal b) del artículo 14 de la ley 27 de 1992 no es independiente de la revocatoria directa consagrada en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo. La revocatoria, por ser materia de ley, no puede ser reglamentada por la Comisión de Servicio Civil.
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