Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 372 según lo dispone el artículo 1º del Decreto 1573 de 1940; b) Capacidad del empleado llamado a desempeñar ese servicio, demostrada no sólo por sus conocimientos teóricos, sino por su práctica durante el período de prueba a que está sujeto todo aspirante a hacer parte del escalafón de la carrera administrativa; c) Lealtad al espíritu de la Constitución y de las leyes de la República, honorabilidad y buena fama en su comportamiento social. Si el Gobierno certificó que los requisitos básicos para incorporar en el escalafón de la carrera administrativa a un empleado se habían llenado, aceptó por el hecho de la inscripción en ese escalafón, las consiguientes obligaciones para con el empleado. Tal situación no puede romperse sino en virtud de las mismas causas previstas por la ley. La Ley no contempla el caso de que se haga imprescindible la supresión de los cargos que desempeñan los empleados incorporados en la carrera administrativa. La Constitución, en cambio, en su artículo 69 estatuye que corresponde al Congreso hacer las leyes y que, por medio de ellas (subraya el Consejo) ejerce las siguientes atribuciones: “6ª Crear todos los empleos que demande el servicio público y fijar sus respectivas dotaciones”. Así, pues, si es por medio de leyes como se crean los empleos públicos, no pueden éstos suprimirse sino por el mismo medio; porque sería contrario a la lógica jurídica que lo que ha hecho la ley lo derogue o modifique un decreto o cualquier otro acto gubernativo que no emane del Órgano Legislativo, o del Ejecutivo debidamente facultado para ello.»… Diógenes Sepúlveda Mejía, Tulio Enrique Tascón.
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