Antología - Tomo VI
371 I. FUNCIÓN PÚBLICA A. CARRERA ADMINISTRATIVA CARRERA ADMINISTRATIVA Supresión de cargo de empleados escalafonados 21 de octubre de 1942 Radicación: CE-SP-EXP1942-N1021 …«El señor Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en su oficio número 27587, de 28 de septiembre próximo pasado, ha formulado a esta corporación las siguientes consultas: “1° Estando vigente la Ley 165 de 1938 y los decretos que la reglamentan, ¿puede el Gobierno suprimir empleos que estén desempeñados por funcionarios inscritos en la carrera administrativa? “2° Si una oficina del Ministerio está servida por dos o más empleados inscritos en la carrera administrativa, y el Gobierno considera que dicha oficina o dependencia puede ser suprimida sin perjuicio para el servicio público y con beneficio para el plan de economías fiscales, ¿puede suprimir la oficina o dependencia y los empleos correspondientes o los funcionarios que la sirven?” (…) Si el Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 165 de 1938 y en los Decretos que la reglamentan, ha decidido admitir a un servidor público en el escalafón administrativo, ha debido formarse concepto previo acerca de las siguientes condiciones: a) Estabilidad del servicio, como que éste responde a una necesidad permanente de la Administración,
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