Antología - Tomo VI
367 GARANTÍAS ELECTORALES Restricciones y limitaciones respecto del Presidente y Vicepresidente de la República 24 de julio de 2013 Radicación: 11001-03-06-000-2013-00407-00 (2166) …«En este orden de ideas, se concluye que el condicionamiento que se hace en la parte motiva y resolutiva de la decisión de la Corte deja intacto y por tanto vigente el término de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la correspondiente elección, con el fin de que inicie la aplicación de las normas de la ley 996 de 2005, que establecen restricciones en materia de vinculación a la nómina estatal, contratación pública y otras prohibiciones, a los demás órganos o entidades del Estado del nivel nacional y territorial. (…) Por lo tanto, reitera la Sala que, teniendo en cuenta la interpretación que la misma Corte Constitucional hizo sobre el condicionamiento de los seis meses anteriores a la fecha de la votación en primera vuelta, no hay lugar a entender un alcance distinto a que dicho plazo únicamente es aplicable al Presidente y Vicepresidente en el evento en que aspiren a la reelección inmediata o a la elección presidencial, según el caso, para hacer efectivas las restricciones o prohibiciones que establecen los artículos 30, 32, 33 y 38 parágrafo de la ley 996 de 2005, y no a los demás órganos o entidades del Estado, tanto del nivel nacional como territorial. (…) Por tales motivos, no es posible extender el plazo de los seis meses anteriores a la correspondiente elección presidencial de acuerdo con el condicionamiento que la Corte realizó para el Presidente o Vicepresidente en ejercicio que decidan participar en elecciones presidenciales, porque
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