Antología - Tomo VI
363 CAMPAÑAS ELECTORALES Restricciones por reelección inmediata del Presidente de la República 3 de diciembre de 2013 Radicación: 11001-03-06-000-2013-00534-00 (2191 y 2191 adición) …«De acuerdo con la Corte Constitucional en la sentencia C- 1153 de 2005, el Presidente de la República queda sometido a las limitaciones, restricciones y prohibiciones contenidas en los artículos 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 38 y 40 de la ley 996 de 2005 desde el momento en que hace pública su intención de participar en la contienda electoral, esto es, seis meses antes de las elecciones en primera vuelta. Por consiguiente: a. No podrá contratar, alquilar, producir y/o dirigir programas de género periodístico en medios de comunicación social (artículo 26). b. No podrá utilizar los canales institucionales para transmitir actos de gobierno o adelantar su campaña política (artículo 27). Esta restricción no implica que los demás medios de comunicación privados no puedan cubrir las actividades de gobierno del Presidente de la República. Tampoco limita al Presidente, a partir de la fecha en que comience la campaña electoral, como a cualquier candidato a difundir sus proyectos de campaña cuando los medios de comunicación le pregunten acerca de los mismos. (…) c. No podrá asistir a actos de inauguración de obras públicas o participar de eventos donde se dé inicio a programas de carácter social. No se impide al presidente en ejercicio continuar con el normal desenvolvimiento de la gestión gubernamental y realizar o planear proyectos de infraestructura como parte del giro ordinario de sus funciones. d. No podrá entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de
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