Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 362 jurídica por la circunscripción ordinaria, quienes en todo caso conservan la facultad de inscribir candidatos por la circunscripción internacional o por la circunscripción de minorías políticas, cuando la ley así lo establezca. (…) Sobre este particular es importante señalar que las restricciones a los derechos políticos deben estar expresamente previstas en la ley, no ser discriminatorias y basarse en criterios razonables, de tal manera que atiendan a un propósito necesario, idóneo y útil para satisfacer un fin constitucionalmente imperativo. (…) Por consiguiente, la Sala concluye que los partidos o movimientos políticos de las minorías étnicas con personería jurídica pueden presentar candidatos demanera simultánea por la circunscripción especial deminorías étnicas y por la circunscripción ordinaria, no solo por cuanto no existe una norma que lo prohíba, sino también porque resultaría discriminatorio para los partidos que representan los intereses de estas comunidades, sin que exista un fin constitucional que así lo justifique.»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Augusto Hernández Becerra, William Zambrano Cetina.

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