Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 360 lista obtiene tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. (…) En otros términos, una votación que en el sistema de cuociente electoral permitiría la obtención de curul por residuo, en el nuevo método de cifra repartidora, como consecuencia de estar sometida, por una parte, al umbral requerido para participar en la distribución de escaños, y por otra, al exigir igual número de votos para cada curul, podría no resultar suficiente para obtener representación. Si bien el aspecto al que se contrae la consulta no versa, en rigor, sobre la asignación de escaños, necesariamente debe determinarse el alcance del artículo 13 de la ley 130 dentro del contexto del nuevo régimen político electoral de distribución de curules por el sistema de cifra repartidora, en circunscripciones donde se eligen más de dos escaños. Así las cosas, la Sala encuentra que el querer del legislador plasmado en la ley estatutaria fue el de otorgar la financiación a las listas que al menos lograran la tercera parte del menor residuo que haya obtenido curul, criterio que si bien no cubre todas las listas, sí conlleva un reconocimiento a algunos partidos o grupos minoritarios que no obtuvieron curul alguna. A juicio de la Sala, este criterio definido por el legislador en uso de su potestad de configuración legislativa es el elemento esencial para interpretar el inciso bajo estudio. En este orden de ideas, es claro que la aplicación del mencionado criterio a aquellas elecciones que se rigen por la cifra repartidora es válido para absolver la consulta, pues, como se vio atrás, la cifra repartidora es el número mínimo con que se puede conseguir una curul, como ocurre también con el menor residuo.»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, Flavio A. Rodríguez Arce.
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