Antología - Tomo VI
359 C. CAMPAÑAS ELECTORALES CAMPAÑAS ELECTORALES Reglas para su financiación. Cuociente electoral y cifra repartidora 7 de abril de 2007 Radicación: 11001-03-06-000-2007-00015-00(1811) …«Así las cosas, la Sala retoma el estudio del artículo 13 de la ley 130 de 1994, como quiera que es la norma estatutaria que se ocupa de la materia conforme al artículo 152 letra c) de la Constitución que reserva a esta clase de leyes la regulación de la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales, como lo ha precisado la jurisprudencia, tanto de esta Corporación como de la Corte Constitucional. El artículo 13 establece que no hay lugar a la reposición de los gastos, “cuando su lista hubiere obtenido menos de la tercera parte de los votos depositados por la lista que haya alcanzado curul con el menor residuo”, norma dictada de acuerdo con el sistema de cuociente electoral anterior al Acto Legislativo No 01 de 2003 y que si bien se conserva con posterioridad a esa reforma, como en el caso de las circunscripciones donde se elijan dos (2) curules, ha dejado de ser el sistema general, pues en ella se introdujo el método de la cifra repartidora, en el que ya no se asignan las curules por la aplicación del cuociente para las mayores votaciones y por residuo para las menores. Conforme al respectivo precepto constitucional (A. L. No 1/ 2003, arts. 12 y 13 que modificó el artículo 263 y adicionó el 263A de la C. P.), la cifra repartidora surge de dividir sucesivamente por uno, dos, tres omás el número de votos de cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al de curules por proveer. El resultado menor se llama cifra repartidora, de manera que cada
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