Antología - Tomo VI
354 PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Personería Jurídica. Protección a partidos políticos que han sido objeto de graves violaciones de derechos humanos 1 de abril de 2014 Radicación: 11001-03-06-000-2014-00044-00 (2202) …«Se acepta entonces que aún en relación con la regla constitucional del umbral electoral, pueden existir casos especiales que merecen ser confrontados con otros principios y valores constitucionales en juego como la pluralidad, el derecho a una participación efectiva, la igualdad y la protección reforzada de los derechos fundamentales de quienes han sido alejados de la contienda electoral por medios violentos y no democráticos; y también se advierte sobre la aplicación de principios generales del derecho como el que se refiere a la fuerza mayor y a que nadie está obligado a lo imposible. (…) Según se ha expuesto, el organismo consultante señala que la Unión Patriótica (i) se encuentra reconocida como víctima del conflicto armado de acuerdo con la ley 1448 de 2011; (ii) participa de un proceso de diálogo con el Estado para una eventual reparación integral de los daños que le han sido causados; (iii) aún se encuentra en un estado de debilidad manifiesta derivado de los constantes años de persecución y exterminio que sufrieron sus dirigentes y partidarios; (iv) estuvo en imposibilidad de ejercer sus derechos políticos desde el 2002 hasta el 2013 debido a la cancelación de su personería jurídica por la autoridad electoral, decisión ésta que fue anulada por el Consejo de Estado al considerarse contraria al ordenamiento jurídico; y (v) solamente hasta el 24 de septiembre de 2013 le fueron reconocidas nuevamente sus directivas por el Consejo Nacional Electoral, por lo que antes de ello no estuvo realmente en posibilidad de prepararse para las elecciones parlamentarias del 9 de marzo de 2014.
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