Antología - Tomo VI

345 FUNCIONES Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral 12 de diciembre de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N917(917) …«La delimitación de funciones entre el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil la establece la Constitución en sus artículos 266 y 267; al primero le corresponde, entre otras, ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y, a la segunda, dirigir y organizar las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas; además de las señaladas, en su orden, en los artículo 12 y 26 del Código Electoral. Es improcedente confundir o asimilar dichas funciones. La potestad disciplinaria en relación con el Registrador Nacional del Estado Civil corresponde al Procurador General de la Nación como jefe del Ministerio Público, en ejercicio del poder disciplinario preferente que ostenta y con sujeción a las disposiciones de la ley 200 de 1995; el Consejo Nacional Electoral, en su condición de nominador, ejecutará la sanción de destitución o suspensión que pueda llegar a imponérsele. No pueden ser compartidas, pero si vigiladas e inspeccionadas por el Consejo Nacional Electoral las funciones que para el Registrador Nacional del Estado Civil establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas. (…) La función de absolver consultas se encuentra directamente asignada por la Constitución al Consejo Nacional Electoral en calidad de cuerpo consultivo del gobierno nacional en materias de su competencia y por el Código Electoral a los delegados del Registrador Nacional y registradores distritales sobre materia electoral y las concernientes a sus funciones. No obstante, para el Registrador del Estado Civil y para los registradores

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